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2 víasDirecta o por reconocimiento
EUR 2 000Umbral abogado obligatorio
5 paísesMX, CO, AR, CL, PE

Un acreedor en México, Colombia, Argentina, Chile o Perú con factura impagada sobre una contraparte española se enfrenta a una decisión binaria: ir directamente al juzgado español vía monitorio, o intentar primero un fallo en su país y luego reconocerlo en España. La respuesta correcta depende casi siempre de un solo factor: si la deuda ya pasó por tribunal en el país de origen o no. Para deudas no litigadas — la mayoría de los expedientes B2B — el monitorio directo bajo LEC Art.812 es siempre más rápido, más barato y más simple. Esta página es la guía pilar para cualquier acreedor latinoamericano que reclama a un deudor español, y explica cuándo ir directo, cuándo pasar por reconocimiento, y qué documentos exigen los juzgados españoles a un demandante extranjero.

Las dos rutas disponibles para el acreedor latinoamericano

Ruta AMonitorio directoLEC Art.812, sin sentencia previa
Ruta BExequáturLEC Art.41-46, sentencia local previa
12,15%Tipo demora S1 2026Ley 3/2004 — automático
EUR 40Indemnización fijaPor factura, irrenunciable
5 añosPrescripciónArt.1964 CC desde vencimiento

La Ruta A — monitorio directo — opera cuando el acreedor latinoamericano presenta la petición inicial ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor español sin haber pasado por procedimiento previo en su país. Los documentos admitidos son los habituales del comercio internacional: facturas con sello o firma de recepción, contratos privados, albaranes, correspondencia comercial que reconozca la deuda, pagarés, letras de cambio. El procedimiento es el mismo que utiliza un acreedor español interno, sin recargo ni distinción procesal por el origen extranjero del demandante. La única exigencia adicional es la representación procesal española obligatoria para deudas superiores a 2 000 EUR — procurador y abogado domiciliados en España.

La Ruta B — reconocimiento de sentencia extranjera — solo tiene sentido cuando el acreedor ya obtuvo un fallo firme en México, Colombia, Argentina, Chile o Perú antes de descubrir que el deudor tiene activos en España. En ese caso, el procedimiento de exequátur bajo LEC Art.41-46 permite homologar la sentencia extranjera y abrir vía ejecutiva en España. Los plazos varían entre 9 y 18 meses, las exigencias formales son altas (apostilla de La Haya, traducción jurada, prueba de notificación válida al demandado), y el coste es significativamente superior al de un monitorio directo.

Cómo decidir entre las dos rutas
1
¿Existe ya sentencia firme en su país?
Si la respuesta es no, la Ruta A monitorio directo es siempre la opción dominante. Si la respuesta es sí, la Ruta B exequátur es la única vía para ejecutar ese fallo en España.
2
Identificar el juzgado español competente
Para el monitorio, juzgado de primera instancia del domicilio social del deudor. Para el exequátur, Tribunal Supremo o juzgado de primera instancia según las normas competenciales aplicables a cada país.
3
Designar representación procesal en España
Procurador y abogado domiciliados en España, obligatorios para deudas superiores a 2 000 EUR. Las notificaciones llegan a su despacho y se transmiten al acreedor latinoamericano por vía electrónica.

Lo que añade el régimen español al principal reclamado

El acreedor latinoamericano se beneficia del régimen estatutario español de forma equivalente a cualquier acreedor interno. Bajo Ley 3/2004 actualizada por Ley 18/2022, los intereses de demora B2B corren al tipo BCE+8pp (12,15% en S1 2026), automáticos desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de cláusula contractual ni intimación previa. La indemnización fija de EUR 40 por factura se imputa sin prueba de daño, y los costes razonables de cobro pasan al deudor cuando el monitorio se convierte en título ejecutivo. Sobre una factura de 15 000 EUR vencida hace 14 meses, el acreedor mexicano, colombiano o argentino reclama aproximadamente 17 200 EUR — un 14,7 por ciento adicional sobre el principal nominal.

Estos derechos son irrenunciables. Una cláusula contractual que limite los intereses, exonere al deudor de la indemnización fija, o renuncie a los costes de cobro es nula bajo la reforma de 2022. El deudor español que invoca un plazo de pago de 90 días pactado en condiciones generales invoca una cláusula que la ley trata como inexistente cuando supera los plazos legales. La única variable que el acreedor controla es la rapidez de actuación, porque cada mes adicional de espera son más intereses que se acumulan al principal.

Comparación de rutas de cobro desde Latinoamérica

Ruta Mecanismo Plazo
Monitorio directo en España
RUTA A
LEC Art.812, sin sentencia previa, sin exequátur
4-8 semno impugnado
Burofax + presión extrajudicial
RUTA A.1
Resolución sin tribunal en 30-50% de casos
2-6 semnegociado
Juicio cambiario sobre pagaré
RUTA A.2
LEC Art.819, embargo preventivo desde día 1
6-10 semvía rápida
Sentencia local + exequátur
RUTA B
LEC Art.41-46, doble proceso, traducciones juradas
9-18 msolo si ya hay fallo
Llamadas y correos cross-border
SIN ESCALADA
Tasa de éxito baja sin presencia legal en España
indef.sin palanca
Espera y prescripción
5 AÑOS ART.1964
Sin acto interruptivo, la deuda pierde acción
5 añosperdido

La elección racional para nueve de cada diez expedientes B2B latinoamericano-españoles es la combinación burofax extrajudicial seguido de monitorio directo si no hay pago. La diferencia entre acreedores mexicanos, colombianos, argentinos, chilenos o peruanos es marginal en la fase procesal española — los juzgados aplican el mismo procedimiento sin importar el origen del demandante. Donde sí hay diferencia es en el estado de los tratados bilaterales de reconocimiento de sentencias, lo que afecta exclusivamente a la Ruta B y refuerza la lógica de saltarse el reconocimiento cuando es posible. Para el acreedor en deudas por encima de 1 500 EUR, la rentabilidad del expediente español es estructuralmente alta gracias a los recargos estatutarios.

¿Qué documentos exige el juzgado español a un demandante latinoamericano?

El monitorio español acepta documentos privados del comercio internacional sin formalidades adicionales por el origen extranjero del acreedor: facturas firmadas o con sello de recepción del deudor, contratos comerciales, albaranes, correspondencia que reconozca la deuda, pagarés y letras de cambio. La única exigencia formal añadida es la traducción jurada al español de los documentos redactados en idioma distinto, realizada por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. La apostilla de La Haya solo se exige para documentos públicos extranjeros (poderes notariales, certificaciones registrales), no para facturas ni contratos privados. La sociedad acreedora se identifica mediante poder otorgado al procurador español, que se inscribe en el procedimiento como representante legal de la empresa latinoamericana. La presencia física del directivo del acreedor en España no se requiere en ninguna fase del procedimiento.

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