La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, introdujo en septiembre de 2022 la reforma más relevante del régimen español anti-morosidad B2B desde la Ley 3/2004. La modificación cierra las dos escapatorias contractuales que durante años habían permitido al deudor español reducir o eliminar los intereses estatutarios y la indemnización fija de EUR 40 por factura: las cláusulas de renuncia y los plazos de pago superiores a 60 días pactados en condiciones generales. Para el acreedor mexicano, colombiano, argentino, chileno o residente en España con cuenta extranjera, la consecuencia práctica es directa — el cálculo de intereses ya no se negocia, los recargos corren automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, y cualquier cláusula que pretenda reducirlos se trata como inexistente.
Mecánica del régimen reformado y qué cambió en 2022
La Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, transposición española de la Directiva 2011/7/UE, ya establecía desde 2004 el régimen de intereses BCE+8pp y la indemnización fija de EUR 40. El problema operativo que la práctica venía arrastrando era la frecuencia con la que los deudores españoles invocaban cláusulas contractuales que pactaban renuncia expresa a esos derechos o que pactaban plazos de pago de 90, 120 o incluso 180 días en condiciones generales aceptadas por adhesión. Los tribunales aplicaban a esas cláusulas un control de abusividad caso por caso, lo que generaba inseguridad jurídica y debate procesal en cada monitorio impugnado. La Ley 18/2022 elimina ese debate: la norma declara expresamente la nulidad de pleno derecho de cualquier cláusula que limite los derechos del acreedor bajo Ley 3/2004 o que extienda el plazo de pago más allá de los 60 días establecidos por la legislación.
El segundo cambio relevante introducido por la Ley 18/2022 es de naturaleza procesal-administrativa: las empresas que sistemáticamente incumplan los plazos de pago quedan inhabilitadas para acceder a contratación pública y a subvenciones públicas. Esa consecuencia es indirecta para el acreedor B2B individual, pero genera presión reputacional sobre los grandes deudores españoles que dependen de licitaciones públicas para su volumen de actividad. En la práctica recurrente, esa presión acelera negociaciones que antes se prolongaban indefinidamente — porque el coste para el deudor de aparecer en la lista de morosos sistemáticos supera el beneficio financiero de retrasar el pago de una factura concreta.
Ejemplo práctico aplicado a un acreedor mexicano
Una empresa mexicana exportadora con tres facturas comerciales impagadas a un cliente español por importe total de 25 000 EUR, vencidas hace 14 meses, calcula así su reclamación bajo la Ley 18/2022 reformada. Principal: 25 000 EUR. Intereses BCE+8pp aplicados sobre 14 meses: 25 000 × 12,15% × 1,17 = 3 553 EUR. Indemnización fija EUR 40 por factura × 3 facturas = 120 EUR. Costes de cobro estimados (poder apostillado, traducciones juradas, burofax, honorarios procesales): 1 200 EUR. Total reclamado: 29 873 EUR — aproximadamente 19,5% por encima del principal nominal. El cálculo es automático, no negociable, y el deudor no puede invocar cláusula contractual alguna que lo reduzca porque la Ley 18/2022 declaró nulas todas las cláusulas que pretendían limitar esos derechos. Vea también si vale la pena perseguir una deuda de 5 000 euros en España para el cálculo aplicado a importes menores.
El ejemplo aplica idénticamente al acreedor colombiano, argentino, chileno, peruano o residente en España con cuenta extranjera. La Ley 3/2004 reformada no distingue por nacionalidad del acreedor — distingue por naturaleza B2B de la operación. El procedimiento de reclamación es el monitorio bajo LEC Art.812 si no hay título cambiario, o juicio cambiario LEC Art.819 si hay pagaré o letra de cambio. En ambos casos, el régimen estatutario de intereses se aplica desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de pacto previo. Si el deudor entra en concurso, los intereses devengados forman parte del crédito ordinario reclamado en la masa pasiva, aunque su recuperación efectiva queda sujeta a la suficiencia patrimonial del concursado bajo TRLC RDL 1/2020.
Comparación del régimen español con jurisdicciones latinoamericanas
El régimen español post-Ley 18/2022 es uno de los más favorables al acreedor B2B en el espacio iberoamericano, no porque el tipo de interés sea inusualmente alto sino porque los tres componentes (intereses, indemnización fija y costes de cobro) son automáticos, irrenunciables y recuperables del deudor. Para el acreedor latinoamericano que típicamente opera en jurisdicciones donde el régimen depende de pacto contractual o requiere acto formal de denuncia previa, el cambio de mentalidad es relevante: en España no hay que reclamar los intereses, basta con calcularlos. Lo único que el acreedor extranjero debe hacer es presentar la cadena documental — factura, vencimiento, comunicación previa — y el régimen estatutario aplica el cálculo de oficio cuando el monitorio se convierte en título ejecutivo bajo LEC Art.816. Vea también cómo solicitar embargo preventivo en España como acreedor extranjero para asegurar el activo durante el procedimiento.
¿Puede el deudor español invocar fuerza mayor para evitar los intereses Ley 3/2004 ?
El Art.6.2 de la Ley 3/2004 prevé que el acreedor no tendrá derecho a los intereses de demora cuando el deudor pruebe que no es responsable del retraso, lo que en la práctica española se interpreta de forma restrictiva: la mera dificultad financiera del deudor no constituye causa eximente, ni la cadena de impagos sufrida por el propio deudor de sus clientes. La fuerza mayor admisible exige imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad — terremoto, embargo gubernamental, suspensión cambiaria oficial. Las dificultades operativas ordinarias (problemas de tesorería, cambios de gestión, errores administrativos) no califican. Tras la Ley 18/2022, la jurisprudencia ha sido uniforme en rechazar invocaciones genéricas de fuerza mayor en cobranza B2B, manteniendo la aplicación automática del régimen de intereses BCE+8pp y EUR 40 fijos. El acreedor latinoamericano puede asumir, como regla operativa, que la invocación de fuerza mayor por el deudor español es defensa débil y rara vez prospera ante el juzgado de primera instancia.




